ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de
empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se
produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base
en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por
tanto, de lo establecido en el Art. 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su
promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de
su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en
las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones
de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el
ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1º. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2º. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3º. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4º. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco
horas.
5º. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos
miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno
o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o
relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
SECCIÓN SEGUNDA.
Procedimiento electoral
Artículo 69. Elección
1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por
todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá
emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta
Ley.
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de
dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles
los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa
de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de
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