ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por
cada colegio.
Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el
número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que
resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si
hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un
mayor resto de votos.
c) Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que
figuren en la candidatura.
3. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la anulabilidad
de la elección del candidato o candidatos afectados.
Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos
discontinuos y de trabajadores no fijos
1. Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados
por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se
establecen en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo
siguiente:
a) Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores
vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se
computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de
días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección.
Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador
más.
Artículo 73. Mesa electoral
1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de
doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación,
realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación
que se presente.
3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad
en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este
último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que
sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá
en ella su suplente.
5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa.
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