ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en
aplicación de lo dispuesto en el Art. 66.
Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de
la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables
después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el
acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente,
resolviendo la mesa en el posterior día hábil.
Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.
Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa
1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la
jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.
El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y
de todo el proceso electoral.
2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en
tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas
cerradas.
3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá
públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el Presidente, en voz alta, de
las papeletas.
4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que
se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta
será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del
empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa
o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.
5. El Presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los
interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.
El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los
interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de
tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el Presidente de la
mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa. La oficina pública
dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación
en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos
que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina
pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquélla,
con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el
depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública
dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la
publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.
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