ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las
siguientes reglas:
1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con
representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.
2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de
los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes
legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y
ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes
legales opten por designar la comisión a que se refiere el párrafo a), en cuyo caso la
comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de
los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en
proporción al número de trabajadores que representen.
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento
que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar
la comisión del párrafo a), se asignará su representación a los representantes legales
de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en
proporción al número de trabajadores que representen.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con
representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada
por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en
los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en el párrafo a), en proporción
al número de trabajadores que representen.
En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la
aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes
fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en
proporción al número de trabajadores que representen.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter
previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos
efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los
trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de
modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución
de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida
comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por
el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo
caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la
dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del período de consultas a los
representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión
representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su
constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la
ampliación de su duración.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a
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