ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y
subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año
siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada
se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un
cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o
industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito
por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando
servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la
respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario
principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el
contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a
la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se
determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la
que se refiere el Art. 64 de esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de
prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá
informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes
extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o
subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro
en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas.
Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los
representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la
contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras
b) a e) del apartado 4.
6. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan
representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los
trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de
ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de
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