ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


Vista previa del archivo PDF estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-septiembre-de-2015-servicios.pdf


Página 1...53 54 555657120

Vista previa de texto


la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría
de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los
miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos
casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo
afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier
momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse
dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la
jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar
la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será
notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de
consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su
notificación.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en
conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este
artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones
individuales iniciadas hasta su resolución.
6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios
colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo
establecido en el Art. 82.3.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas
establecidas en el Art. 40 de esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
Garantías por cambio de empresario
Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o
servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que
dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación
negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá
librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables
y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo,
quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la
Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo,
responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social
contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la
53