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AÑO XXXIV Núm. 108
3 de junio de 2015
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2. En relación con el requisito establecido en el apartado “k” de la base 4: Aquellos que vayan a tener la condición
de beneficiarios, cuya renta per cápita, calculada conforme a lo recogido en el anexo II, sea superior a 12.150 euros
en 2013, justificar haber abonado la cantidad de 500 euros a la empresa adjudicataria del procedimiento contractual
relativo a las estancias objeto de la presente convocatoria.
Vigesimosegunda. Acreditación de los requisitos.
1. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.a) se comprobará de oficio.
2. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.b) se acreditará con certificado académico oficial donde consten
la titulación y la nota media obtenida. Se aportará junto con la solicitud.
3. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.c) se acreditará aportando certificado oficial. Se aportará junto
con la solicitud.
4. Los requisitos exigidos en la base cuarta, apartados 1.d) y 1.e) se acreditarán mediante declaración responsable
incluida en la solicitud.
5. El requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, apartado 1.f) se comprobará de oficio, previa autorización del interesado incluida en la solicitud.
6. El requisito de estar empadronado en Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de enero de 2015, se acreditará
mediante certificado o volante de empadronamiento que se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de
beneficiarios.
7. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.h) se acreditará mediante certificado de la Seguridad Social que
se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios.
8. Los requisitos exigidos en la base cuarta, apartado 1.i) se acreditarán mediante declaración responsable que se
requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios.
9. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.j) se acreditará mediante factura y justificante de transferencia o
ingreso bancario para el pago de los derechos de examen en una institución oficialmente reconocida para acreditar
los distintos niveles de lengua inglesa. Deberán constar el nombre del beneficiario, concepto, importe, fecha y número de cuenta de ingreso. Se requerirá a aquellos que vayan a ser beneficiarios.
10. En relación con el requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.k) se acreditará mediante justificante de transferencia o ingreso bancario en el que consten el nombre del beneficiario, concepto, importe, fecha y número de
cuenta de ingreso. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios.
11. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.l) se acreditará mediante declaración firmada por el beneficiario
e incluida en el formulario de solicitud.
Vigesimotercera. Solicitudes.
1. Cada interesado podrá presentar, exclusivamente, una solicitud a una única modalidad.
2. La solicitud deberá presentarse en el modelo que acompaña a la presente Orden en el anexo I, cumplimentada y
firmada, junto con la siguiente documentación:
a) Certificado académico oficial donde consten la titulación por la que se concurre a la convocatoria y la nota media
obtenida.
b) Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de
imputaciones de los miembros computables de su familia expedido por la Agencia Tributaria, correspondiente al año
2013.
c) Certificado oficial de nivel B1, o superior, en lengua inglesa conforme al marco europeo común de referencia.
3. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de determinados documentos en los procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación
