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AÑO XXXIV Núm. 108
3 de junio de 2015
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2. El incumplimiento dará lugar al reintegro del total del importe recibido.
3. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 2, o de la establecida en el apartado 4 de la base
11ª se entenderá como incumplimiento total y dará lugar al reintegro del total de la subvención, salvo en aquellos
casos en los que acredite infortunio familiar, deber inexcusable o enfermedad grave que impida el cumplimiento de
la obligación.
4. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3 de la base 11ª se entenderá como incumplimiento
parcial y dará lugar al reintegro del diez por ciento de la subvención, salvo en aquellos casos en los que se acredite
infortunio familiar, deber inexcusable o enfermedad grave que impida cumplimiento de la obligación.
5. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III
y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación
directa.
Decimocuarta. Renuncia.
1.La renuncia a la beca deberá comunicarse por escrito a la Dirección General competente en materia de universidades dentro del plazo otorgado en la convocatoria.
2. En caso de fuerza mayor, justificada documentalmente, podrá aceptarse la renuncia en fecha posterior. Con derecho, en su caso, a que la empresa devuelva al beneficiario la cantidad que éste le hubiera abonado.
3. El Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establece la posibilidad de devolución voluntaria de las ayudas a
iniciativa del perceptor.
4. Si el beneficiario, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de
la Administración, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre
de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://tributos.jccm.es/WebGreco/Htm/PresentacionModelo046_2012.html).
En dicho ingreso se hará constar el concepto de la devolución (Garantía: Inglés) y el órgano concedente de la ayuda
(Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación).
Decimoquinta. Seguimiento y supervisión.
La Dirección General competente en materia de universidades velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos
para el otorgamiento de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones que se considere oportunas y recabar del beneficiario cuanta información considere necesaria para el cumplimiento de tal fin.
Decimosexta. Normativa aplicable.
Las becas contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Título
III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, por
lo establecido en la presente Orden de bases y las convocatorias sucesivas, y supletoriamente, por las restantes
normas del derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
Decimoséptima. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de
cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la
inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
