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AÑO XXXIV Núm. 108

3 de junio de 2015

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2. El desempate entre solicitantes de la misma modalidad, que tengan la misma nota media, se realizará en función de
la renta per cápita de los miembros computables de la unidad familiar. Se priorizará al solicitante con renta per cápita
inferior sobre el solicitante de renta per cápita superior, a igualdad de nota media dentro de la misma modalidad.
3. En la modalidad “A”, la nota media será la que conste en el certificado acreditativo de notas expedido por la universidad correspondiente, en el que conste la titulación obtenida.
4. En la modalidad “B”, la nota media será la del expediente académico, obtenida del certificado de notas emitido por
el centro de estudios donde realizó los estudios por los que opta a la beca, en el que conste la titulación obtenida.
Novena. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al servicio de Enseñanza Universitaria que, de oficio,
acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de
los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión. Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios electrónicos accesible desde la Sede Electrónica de la Junta en la dirección www.jccm.es. Se publicarán, a efectos informativos, en la página web del Sistema de Garantía Juvenil del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha.
2. Si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación
a través de la Sede Electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
3. Se creará una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de
universidades, o persona en quien delegue; dos representantes de la Consejería competente en materia de universidades y, como secretario, el jefe del servicio de Enseñanza Universitaria.
4. Dicha comisión evaluará las solicitudes presentadas por los interesados.
5. Se requerirá, mediante notificación en la Sede Electrónica de la Junta, a aquellos que vayan a tener la condición
de beneficiarios y no hubieran presentado documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, o que no hubieran autorizado a la Administración a obtenerlos, para que presenten la documentación en
el plazo improrrogable de quince días.
6. El Director General competente en materia de universidades formulará la propuesta de resolución provisional, que
se notificará a través de la Sede Electrónica de la Junta.
7. Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica de la Junta, para la presentación de alegaciones. Dichas alegaciones se considerarán
resueltas con la publicación de la resolución.
8. El expediente de concesión de las becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
9. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de universidades, la resolución de
la concesión de las becas, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
10. La resolución incluirá la relación de beneficiarios, lista de reserva y solicitudes desestimadas y se publicará en el
tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución en el DOCM surtirá los efectos de notificación
y publicidad.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, los
interesados deberán entender desestimadas sus solicitudes.
12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, ante el Consejero de