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AÑO XXXIV Núm. 108

3 de junio de 2015

17423

Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Asignación de los destinos.
La asignación del centro de destino y turno para la realización de la actividad lo efectuará la Dirección General competente en materia de universidades una vez adjudicada la beca con carácter definitivo.
Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
1. Los beneficiarios deberán respetar las normas de conducta que, en su caso, establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el correcto desarrollo de los cursos, incluyendo, entre otras, las referentes a los viajes,
alojamiento, estancia y programa de actividades. La notificación se realizará a través de la Sede Electrónica del
Gobierno Regional de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. Cumplimentar y enviar firmadas a la Dirección General competente en materia de universidades, las tres encuestas que se notificarán a través de la Sede Electrónica del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha. Se dispondrá de
un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su notificación. La primera encuesta se notificará
antes del inicio del disfrute de la beca, la segunda se notificará un mes después de la finalización del disfrute de la
beca y la tercera encuesta seis meses después de la finalización del disfrute de la beca.
3. Enviar a la Dirección General competente en materia de universidades, fotocopia autenticada o certificado original
en el que conste el resultado y la fecha de las pruebas realizadas conforme a la base cuarta, apartado “j”. El plazo
para su envío será de cuatro meses desde la finalización del curso objeto de la convocatoria.
4. Asistir, al menos, al noventa y cinco por ciento de las clases del curso.
5. La conducta grave o muy grave de indisciplina supondrá la expulsión del curso y la asunción, por parte del beneficiario expulsado, de cuantos gastos se deriven desde el momento de su expulsión. Sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se incurra por incumplimiento de las obligaciones.
6. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación del
correspondiente órgano fiscalizador.
7. Cualesquiera otras que se deriven de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Duodécima. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención de ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados para el mismo objeto, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
Decimotercera. Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas
en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su
concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar
a la pérdida total de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse,
procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las
cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.