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AÑO XXXIV Núm. 108

3 de junio de 2015

17421

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
f) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
g) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de Castilla-La Mancha en el momento que indique la
convocatoria.
h) Cumplir el requisito del artículo 105 apartado 1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) Cumplir los requisitos del artículo 105 apartados 1.b) y c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
j) Aquellos que vayan a tener la condición de beneficiario, estar matriculado en las pruebas de una institución oficialmente reconocida para acreditar los distintos niveles de lengua inglesa. Dicho examen se realizará, en su caso,
tras disfrutar de la beca.
k) Aquellos que vayan a tener la condición de beneficiario, cuya renta per cápita sea superior a la que se indique en
la convocatoria, haber abonado la cantidad que se establezca a la empresa adjudicataria del procedimiento contractual relativo a las estancias objeto de la presente Orden. Dicha cantidad, por tanto, será un menor coste para la
Administración Autonómica.
l) Aquellos que vayan a tener la condición de beneficiario, autorizar la cesión de datos necesarios a la empresa
adjudicataria del contrato relativo a las estancias objeto de la presente Orden, a los meros efectos de información
sobre la incorporación al programa.
Quinta. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en la convocatoria.
Sexta. Solicitudes.
1. Cada interesado podrá presentar, exclusivamente, una solicitud a una única modalidad.
2. La forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes se establecerá en cada convocatoria.
3. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria, o éstos presentan defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.
Séptima. Carácter, incompatibilidad y cuantía de las becas.
1. Estas becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla la citada ley en materia de subvenciones, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás legislación vigente.
2. Las becas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La cuantía máxima de las becas se determinará en cada convocatoria.
Octava. Criterios de prelación y desempate.
1. El orden de prioridad para la adjudicación se realizará en función de la nota media del solicitante en la modalidad
por la que concurra.