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AÑO XXXIV Núm. 108

3 de junio de 2015

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tudia, al tiempo que proporcionan un gran valor formativo al poner a los beneficiarios en contacto con otras culturas,
prepararlos para una movilidad profesional y crear estímulos que ayuden a reconocer el esfuerzo.
En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere facilitar a los jóvenes de la Comunidad Autónoma, el perfeccionamiento de la competencia lingüística de una lengua extranjera, el inglés y, a su vez, contribuir a
su formación integral ayudándoles a superar las barreras lingüísticas, con el convencimiento de que es fundamental
para la posterior inserción laboral de nuestros jóvenes.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio
Jurídico y de Intervención competente, Dispongo:
Capítulo I
Bases Reguladoras
Primera. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés para complementar
la formación de los beneficiarios en el conocimiento de la lengua inglesa mediante la asistencia a un curso intensivo
en un país angloparlante, que se establecerá en cada convocatoria, y convocar las becas para el año 2015.
Segunda. Beneficiarios.
Titulados superiores empadronados en Castilla-La Mancha que consten inscritos e incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, no hayan superado la edad permitida para darse de alta en dicho fichero, acrediten
nivel B1, o superior, de lengua inglesa, conforme al marco europeo común de referencia y cumplan los requisitos
previstos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para el disfrute de las medidas de formación especialmente en idiomas.
Cada solicitante podrá ser beneficiario de una única beca en la convocatoria a la que se presente.
Tercera. Modalidades.
Se establecen dos modalidades:
1. Modalidad ”A”: Podrán concurrir quienes hayan finalizado y estén en posesión del título oficial de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico por universidades públicas españolas.
2. Modalidad “B”: Podrán concurrir los titulados en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado
superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o enseñanzas deportivas de grado
superior.
Cuarta. Requisitos.
1. Podrán concurrir a estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito e incluido en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin haber superado la edad permitida para darse de alta en dicho fichero.
b) Ser titulado superior.
c) Tener acreditado un nivel B1, o superior, en lengua inglesa, conforme al marco europeo común de referencia.
d) No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario
de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar
incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.