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AÑO XXXIV Núm. 108
3 de junio de 2015
17425
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje
máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.
Decimoctava. Información y comunicación.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347 de 20/12/2013), y en particular en sus artículos 115 a 117, se instituye la
obligación de hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo
(FSE) 2014-2020, así como dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y logros de la política de cohesión
y del FSE.
A los efectos anteriores será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación
sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo deberán incluir el
emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características técnicas descritas en
el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
Además, la Administración Regional, así como las empresas contratadas para la realización de los cursos de inmersión lingüística cofinanciados al amparo de estas bases reguladoras, se asegurarán de que las personas participantes han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento
(UE) 1303/2013.
La participación en las acciones de formación concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista de operaciones que se recoge en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE)
nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Decimonovena: Disponibilidad y Custodia de la Documentación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al
artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados
con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000
de euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del
31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Capítulo II
Convocatoria del año 2015
Vigésima. Convocatoria.
1. Se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la estancia y participación en un programa
intensivo de inmersión lingüística en inglés que tendrá lugar en Gran Bretaña y/o Irlanda, de ocho semanas de duración, en régimen de traslado, alojamiento y pensión completa, conforme a las bases reguladoras incluidas en esta
Orden.
2. El ochenta por ciento de las plazas se destinará a beneficiarios de la modalidad “A” y el veinte por ciento a beneficiarios de la modalidad “B”.
Dichos porcentajes podrán variar en función de las solicitudes que se reciban en cada modalidad, hasta consumir el
máximo del crédito dispuesto para la presente convocatoria.
3. El programa podrá desarrollarse entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2015.
Vigesimoprimera. Requisitos.
Junto con los requisitos indicados en la base cuarta de esta Orden, deberán cumplirse los siguientes:
1. En relación con el requisito establecido en el apartado “g” de la base 4: estar empadronado en cualquier localidad
de Castilla-La Mancha con fecha anterior al 1 de enero de 2015.
