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AÑO XXXIV Núm. 108

3 de junio de 2015

17428

Vigesimoséptima. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de
cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la
inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje
máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.
Vigesimoctava. Información y comunicación.
La participación en las acciones de formación concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista de operaciones que se recoge en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE)
nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Disposición adicional primera. Información sobre la convocatoria.
Podrá obtenerse información sobre los requisitos o el desarrollo de la convocatoria a través del correo becas.universitarias@jccm.es, del teléfono 012, del teléfono 902 26 70 90 (si llama desde otra Comunidad Autónoma) o 925
27 45 52 (como número de la red fija) o en la página web del portal de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La
Mancha www.educa.jccm.es
Disposición adicional segunda. Convocatorias sucesivas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades para convocar mediante resolución estas becas de cursos sucesivos, conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta Orden.
Disposición adicional tercera. Licitación.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a la contratación del servicio cuyo objeto será las
actividades de mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras contempladas en esta orden mediante
alguno de los procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
2. En el caso de que el precio de adjudicación de alguno de los lotes ofertados fuese inferior al importe máximo de
la ayuda a conceder, ésta se reduciría hasta ese importe.
3. En el supuesto de que el lote ofertado quedase desierto, y si no se estuviera en plazo de volver a licitar el mismo,
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá resolver el procedimiento de concesión de subvenciones en
sentido desestimatorio respecto aquellas solicitudes afectadas por el citado lote, basado en imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevenidas. A los interesados afectados se les deberá, no obstante, notificar la resolución que se adopte debidamente motivada.
4. Las empresas adjudicatarias presentarán a la dirección general competente en materia de universidades, en el
plazo de un mes desde la finalización de la actividad, el listado definitivo de alumnos participantes en el programa y
la acreditación de su asistencia y aprovechamiento.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades para realizar cuantas
actuaciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de mayo de 2015

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN