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8.El Comité adoptará su propio reglamento.
9.El Comité elegirá su mesa por un período de dos años.
10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente
en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar
conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá
normalmente todos los años. La duración de las reuniones
del Comité será determinada y revisada, si procediera, por
una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.
11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud
de la presente Convención.
12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de
las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.
Artículo 44
1.Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones
Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado
para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al
goce de esos derechos:
a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que
para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;
b) En lo sucesivo, cada cinco años.

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