convecion internacion derechos del niño.pdf


Vista previa del archivo PDF convecion-internacion-derechos-del-nino.pdf


Página 1...30 31 32333439

Vista previa de texto


4.La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses
después de la entrada en vigor de la presente Convención y
ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el
Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a
los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado y la comunicará a los
Estados Partes en la presente Convención.
5.Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede
de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum,
las personas seleccionadas para formar parte del Comité
serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número
de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
6.Los miembros del Comité serán elegidos por un período
de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de
nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos
años; inmediatamente después de efectuada la primera
elección, el Presidente de la reunión en que ésta se celebre
elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.
7.Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que
por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando
sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a
ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro
experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva
de la aprobación del Comité.

38