convecion internacion derechos del niño.pdf

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ridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;
vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
3.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, y en particular:
a) El establecimiento de una edad mínima antes de la
cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de
medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías
legales.
4.Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado,
las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento,
la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los
programas de enseñanza y formación profesional, así como
otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera
apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto
con sus circunstancias como con la infracción.
Artículo 41
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a
las disposiciones que sean más conducentes a la realización
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