convecion internacion derechos del niño.pdf


Vista previa del archivo PDF convecion-internacion-derechos-del-nino.pdf


Página 1...26 27 28293039

Vista previa de texto


3.Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15
años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15
años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes
procurarán dar prioridad a los de más edad.
4.De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección
y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de
abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo
en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Artículo 40
1.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño
de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a
quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas
leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de
su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades
fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

34