convecion internacion derechos del niño.pdf

Vista previa de texto
penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá
la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años
de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un
niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad
y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades
de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de
libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se
considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un
pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Artículo 38
1.Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar
porque se respeten las normas del derecho internacional
humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
2.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan
cumplido los 15 años de edad no participen directamente
en las hostilidades.
33
