convecion internacion derechos del niño.pdf


Vista previa del archivo PDF convecion-internacion-derechos-del-nino.pdf


Página 1...33 34 35363739

Vista previa de texto


Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación
de la Convención en los sectores que son de incumbencia
de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los
organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas
en el ámbito de sus actividades;
b)El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de
asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o
indicaciones;
c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios
sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;
d)El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y
recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados
Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto
con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

Parte III
Artículo 46
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados.

41