convecion internacion derechos del niño.pdf

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Artículo 47
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 48
La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de
cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 49
1.La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día
siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
2.Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 50
1.Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a
los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean
que se convoque una conferencia de Estados Partes con el
fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en
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