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mediante notificación hecha por escrito al Secretario General
de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año
después de la fecha en que la notificación haya sido recibida
por el Secretario General.
Artículo 53
Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 54
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe,
chino, español, francés, inglés, y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios,
debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.
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