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ARTICULO 11º.- El titular de licencia de aficionado cuya autorización quedó caduca por no haber sido renovada en
tiempo y forma podrá ser nuevamente autorizado y reingresar en la categoría en que revistaba, acreditando los
antecedentes originales. No siendo obligación de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES restituirle la señal
distintiva anterior. Cuando la cancelación se haya debido a antecedentes administrativos y/o judiciales desfavorables, la
Autoridad de Aplicación podrá acordar o denegar tal solicitud.
ARTICULO 12º.- En caso de extravío o siniestro que acarreara la pérdida parcial o total de la documentación del
aficionado, se tendrá como antecedente fidedigno el que figure ante la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 13º.- Los titulares de licencia de aficionado deberán llevar y tener al día su Libro de Guardia de forma
convencional, o en medio informático que cumpla con los requisitos que fijan los Artículos Nº 123 y 126 bis del Decreto
Nº 6.226/64, en el que asentarán todos los comunicados que realicen, consignando como mínimo los siguientes datos:
1.Fecha, hora de comienzo y finalización del comunicado.2.Señaldistintiva de la estación corresponsal.3.Frecuencia
utilizada.4Clasede emisión empleada. Los libros de guardia serán numerados correlativamente y llevarán en su
carátula el nombre y apellido del titular, su señal distintiva y la fecha de apertura y cierre del mismo.
A.
CONVENCIONAL, consistirá en un libro, con todas sus hojas numeradas en forma correlativa, y rayadas en
columnas. Deberá ser previamente habilitado y foliado por un RADIO CLUB, reconocido y estará permanentemente
actualizado sin tachas, sin enmiendas, espacios vacíos o en blancos y será exhibido cada vez que sea requerido por la
AUTORIDAD COMPETENTE.
B.
INFORMATICO Se efectuara mediante la utilización de un programa de computación que permita registrar la
información antes detallada.
Dentro del primer trimestre de cada año, se deberá efectuar la impresión de los contactos realizados en el año
calendario precedente, en hojas numeradas en orden correlativo, las que se presentaran ante un RADIO CLUB
reconocido para su validación La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá solicitar la presentación de
este registro impreso a efectos de realizar su control.
ARTICULO 14º.- El documento de identidad reconocido como válido para las distintas tramitaciones del Servicio de
radioaficionados, será: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o
la Cédula de Identidad de la Policía Federal Argentina (C.I.).
ARTICULO 15º.- En las comunicaciones que realicen las estaciones de aficionados deberá emplearse exclusivamente
el lenguaje claro y abreviaturas usuales en la comunicación. Queda expresamente prohibido el empleo de vocabulario
expresiones o énfasis reñidos con las normas idiomáticas de moral, buen gusto y buenas costumbres quedando
prohibidas las referencias a temas de índole comercial, política, religiosa o racial. Podrán intercambiarse mensajes
sobre aspectos culturales que no afecten a terceros ni produzcan polémicas ni discusiones.
Se deberá mencionar la señal distintiva propia y la del corresponsal en cada uno de los períodos del comunicado.
Cuando el período dure más de 15(quince)minutos, deberá intercalarse dicha mención, a intervalos no superiores a ese
lapso.
Preg. 132: cada cuanto idenficarse

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM