REG RESv01 10 12 14.pdf


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Queda expresamente prohibido el uso unilateral de frecuencias, efectuando emisiones sin corresponsales. Quedan
exceptuados los Radio Clubes en ocasión de emitir conferencias, boletines o información de interés general para los
aficionados.
Preg 150: operacion unilateral, casos

ARTICULO 16º.- Los titulares de licencia de aficionado que no cumplan con las disposiciones de la presente, serán
encuadrados para su tratamiento en el Régimen de Infracciones y Sanciones para el Servicio de radioaficionados que
establece el presente acto administrativo y la normativa vigente.
ARTICULO 17º.- Las nuevas normas no eximen del cumplimiento del Régimen de Derechos y Aranceles de Servicios de
Radiocomunicaciones y/o del que pudiera dictarse en el futuro.
ARTICULO 18º.- Las estaciones radioeléctricas de titulares de licencia de aficionado, deberán tener aptitud para operar
únicamente dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio, conforme lo establece la reglamentación
nacional y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para la Región II.
No se tomará como violación a éste Artículo los casos en que los equipos sean especificados de fábrica, con
características distintas a lo reglamentado anteriormente siendo por catálogo, de construcción para uso de aficionado y
de acuerdo a los avances técnicos en la materia.
ARTICULO 19º.- Cuando la estación de aficionado que opere en telefonía (A3E, J3E, F3E, etc.) deba deletrear su
distintivo de llamada (señal distintiva), abreviaturas reglamentarias o ciertas palabras , se deberá utilizar el alfabeto
fonético establecido en el Apéndice N° 24 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (U.I.T.), aprobado por Ley Nacional N° 24848/97.
ARTICULO 20º.- De conformidad a los convenios internacionales se prohibe el funcionamiento de redes de
emergencias o de cualquier otro tipo, en forma permanente , con excepción de aquellos casos que por su importancia lo
determine la autoridad de aplicación, la cual asignaría las frecuencias y el tiempo de duración de trabajo de la red
creada.
ARTICULO 21º.- Todo tercero que se encuentre afectado por presuntas interferencias causadas por una estación
radioeléctrica de aficionado, podrá presentar una denuncia formal ante la Autoridad de Aplicación. Es responsabilidad
del afectado, previo a la denuncia, asegurarse que sus artefactos y/o equipos no tengan defectos de funcionamiento y/o
instalación y que cumplan a su vez, con las normas técnicas y legales vigentes.

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM