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CAPITULO XIV
RADIO CLUBES
ARTICULO 114º.- Se reconocerá la existencia de una sola categoría de Radio Clubes en la República Argentina, con los
mismos derechos y obligaciones frente a la Autoridad de Aplicación. Entre otras funciones que les son propias, podrán
dictar cursos sobre técnica, práctica operativa, reglamentación, telegrafía, computación, y todo otro curso afín a la
radioafición.
ARTICULO 115º.- La Autoridad de Aplicación reconocerá y autorizará como “RADIO CLUB” otorgando la
correspondiente licencia de categoría SUPERIOR, a las entidades vinculadas a la radioafición que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Poseer Personería Jurídica, con certificado de vigencia actualizado.
Preg 114 nro minimo p CNC reconoc.
2. Contar con sede propia, arrendada o cedida, en condiciones adecuadas.
3. Instalar y mantener en funcionamiento una radioestación de su propiedad, como mínimo para las bandas de
frecuencias habilitadas para las prácticas operativas.
4. El Padrón societario deberá tener el mínimo de socios activos exigidos para obtener personería jurídica, de los
cuales el 50% deberán ser aficionados con licencia vigente.
Preg 115: cuantos deben tener licencia
5. Presentar Balance de apertura ó el correspondiente al último ejercicio, firmado por Contador Público Nacional y
certificado por su correspondiente Consejo Profesional.
6. Gestionar debidamente ante la Autoridad de Aplicación, toda la documentación inherente a la tramitación de
licencias, ascensos de categoría y demás trámites concernientes a la actividad de los aficionados, a todos los
aficionados y aspirantes que así lo soliciten.
7. Cumplir con las Resoluciones, Disposiciones y/o Directivas de la Autoridad de Aplicación.
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
