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tomar examen al aspirante, quedando su aprobación sujeta al dictamen de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES acerca de la validez de la misma. Se dejará constancia de esta circunstancia en el Acta de Examen
Respectiva.
ARTICULO 76º.- Los exámenes para ingreso a categoría Inicial constarán de:
a) Examen escrito sobre técnica.
b) Examen escrito sobre Reglamentación de la actividad de aficionados, basadas en el Banco de Preguntas. Los
exámenes de ingreso directo a la categoría Novicio y ascensos a la categoría Intermedia, incluirán el examen de
telegrafía de acuerdo al Artículo Nº 101.
ARTICULO 77º.- El examen de transmisión manual de telegrafía(código Morse), deberá ser rendido por el aspirante a la
misma velocidad que la requerida en la recepción, para la categoría a la cual se postula.
ARTICULO 78º.- El aficionado con categoría Inicial para ascender a la categoría Novicio, deberá aprobar un examen
según lo que establece el Art. 101 de la presente Resolución y además un examen de Reglamentación (en caso de
haber cambiado la misma, con respecto al examen anterior).
ARTICULO 79º.- No se podrán presentar como antecedentes los que se hubieran utilizado en ascensos anteriores, a
menos que se demuestre haberlas repetido.
ARTICULO 80º.- El BANCO DE PREGUNTAS realizado por LA AUTORIDAD de APLICACIÓN podrá ser modificado
hasta el 30 de junio de cada año, los Radio Clubes sugerirán nuevas preguntas o cambio de las actuales aplicando el
criterio que corresponda.
ARTICULO 81º.-El examen de ingreso o ascenso de categoría deberá ser fiscalizado, tomado, y calificado por los
miembros titulares de la Institución e instructores, en presencia de los Veedores y/o Veedores enviados por la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Una vez terminado el examen, se confeccionará el acta en el Libro de
Curso y Exámenes. El Presidente, Secretario, Veedores y Veedores Voluntarios, eventualmente enviados por la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, firmarán cada certificado de aprobación y el acta de examen que se
enviará a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 82º.- La calificación obtenida en los distintos exámenes de ingreso o ascenso de categoría de aficionado,
será inapelable por parte de la persona que rindió el examen.
ARTICULO 83º.- Los Veedores deberán actuar únicamente en el examen para el cual han sido elegidos y notificados.
ARTICULO 84º.- En el caso de que en una determinada sesión de examen, se presenten otros Veedores, observadores,
candidatos a rendir examen, que de cualquier forma desorganicen o interfieran en el normal desarrollo del examen, la
mesa examinadora presente en el acto solicitará a la o las personas perturbadoras que se retiren del lugar.
ARTICULO 85º.- Todo aspirante a rendir examen para ingreso o ascenso de categoría, solicitará su inscripción en un
Radio Club, el cual deberá notificarle el lugar, fecha y horario del examen. Igual criterio se adoptará para aquellos
aspirantes a obtener su licencia de aficionado, que por su capacidad en el tema, deseen rendir el mismo en condición de
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