REG RESv01 10 12 14.pdf


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ARTICULO 94º.- El acta deberá ser realizada por triplicado. El original será remitido al Área Radioaficionados dentro de
los 15 (quince) días corridos de la fecha de examen, las primeras copias serán para constancia de los Veedores de la
ocasión y la segunda copia será para conocimiento del Radio Club organizador de esa sesión de examen. El Radio Club
y los veedores deberán guardar en su poder la copia del acta mencionada, por un período no menor a 2 (dos) años.
ARTICULO 95º.- El Radio Club interviniente en una fecha de examen deberá ser depositario de cada uno de los
exámenes de sus aspirantes por un período de 2 (dos) años. Para el caso de los exámenes de los aspirantes que rinden
en calidad de libres, el club donde rindió el examen será depositario por el mismo período de tiempo.
ARTICULO 96º.- El acta deberá ser redactada y suscrita sin tachas, omisiones, raspaduras, enmiendas ni espacios o
renglones vacíos o en blanco. En caso de errores, estos deberán ser salvados al pié del acta y refrendada tal corrección
con la nueva firma original de los responsables, instructores y veedor.
ARTICULO 97º.- A los aspirantes que aprueben el examen pertinente en los modos y condiciones establecidos en la
presente, se les deberá extender un "Certificado de Aprobación de Examen". Dicho Certificado de Aprobación deberá
ser extendido y firmado por el Presidente, Secretario, Veedores y Veedores Voluntarios. Los formularios serán provistos
por el Radio Club organizador de la sesión de examen
ARTICULO 98º.- Los exámenes escritos, y el de telegrafía, podrán ser tomados en salas separadas, a fin de no
perturbar a los aspirantes que rinden uno y otro respectivamente.
ARTICULO 99º.-El orden para rendir los exámenes escritos sobre técnica y reglamentación, y el de telegrafía, será
indistinto y determinado por el Organizador.
ARTICULO 100º.- Los aspirantes no videntes o imposibilitados para escribir, podrán rendir los exámenes oralmente en
aula o local, separado del resto de los aspirantes. En tal circunstancia, los integrantes de la mesa examinadora dejarán
constancia en el acta respectiva.

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM