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CAPITULO XII
EXÁMENES PARA INGRESO O ASCENSO DE CATEGORÍAS - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 68º.- Un Radio Club podrá organizar en el año calendario, tantas sesiones de tomas de exámenes para
ingreso y ascenso de categorías como los requerimientos zonales así lo determinen.
Preg. 142: cuántas sesiones de exámen ?

ARTICULO 69º.- A partir de la publicación de esta Resolución, todos los Radio Clubes que reúnan las condiciones
especificadas en este Reglamento podrán dar cursos, y tomar exámenes.
Los miembros de Comisión Directiva titulares e Instructores, conjuntamente con los veedores, serán los responsables
directos de la verificación, evaluación, y calificación, firmando el libro de actas habilitado para tal efecto.
Los exámenes serán escritos sobre Técnica y Reglamentación del Servicio de Radioaficionados, Recepción y
Transmisión del Código Morse.
ARTICULO 70º.- En el libro de actas habilitado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se dejará
constancia de los miembros de Comisión Directiva presentes, instructores, y se firmará al final junto a los veedores, los
cuales deberán ser miembros de Comisión Directiva de otro Radio Club, o bien un veedor voluntario designado por la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Los veedores no podrán repetir su intervención en el Radio Club
donde se hubiera desempeñado como tal, hasta que haya transcurrido un año.
Preg 93: CNC puede enviar Veedor Voluntari

ARTICULO 71º.-Los Radio Clubes deberán solicitar los veedores para los exámenes a otros Radio Clubes y recibirán de
ellos confirmación fehaciente. Se informará a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de manera que ésta
conozca día, hora, y lugar en que se realicen los exámenes con una antelación de 30 días, e indicando los nombres de
los veedores comprometidos con anterioridad.
ARTICULO 72º.- El programa de la jornada a realizar para la toma de exámenes será organizado, coordinado,
clasificado, y cumplido por los integrantes de la Mesa Examinadora.
ARTICULO 73º.- La AUTORIDAD de APLICACIÓN confeccionará el BANCO de PREGUNTAS, que será de
conocimiento público para las distintas CATEGORÍAS. El examen para la CATEGORÍA INICIAL será solamente sobre
TÉCNICA y REGLAMENTACIÓN.
Preg 126: modificar preguntero

ARTICULO 74º.- Los Radio Clubes participantes deberán asentar en el Libro de Actas de Personería Jurídica, el número
de aspirantes que hayan rendido examen en cada una de las fechas con su correspondiente apellido y nombre, Nº de
documento y nota obtenida.
ARTICULO 75º.- Los aspirantes a rendir examen para ascenso de categoría, deberán exhibir el original de la
documentación que acredite su condición de aficionado autorizado y categoría vigente, y entregar 1(un) juego de
fotocopias de dicha documentación a fin de ser adjuntado al trámite. El original de la documentación presentada será
devuelto a su titular. En caso de modificaciones, alteraciones y/o dudas, acerca de la documentación exhibida, se podrá

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