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CAPITULO XI
LIBRO DE CURSOS Y EXÁMENES
ARTICULO 64º.- Los Radio Clubes deberán habilitar un libro de cursos y exámenes, que tendrá como objeto asentar
todo lo relacionado al acto de toma de exámenes, tanto para el ingreso a Inicial o Novicio como para los ascensos de
categorías.
El mencionado libro deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar numerado en forma correlativa.
b) Los Radio Clubes deberán adherir en el folio Nº1 la habilitación que le otorga la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la que estará firmada y sellada por el Área Radioaficionados.
c) El libro de cursos y exámenes, deberá ser conservado en archivo permanente.
• No se podrá alterar o modificar ningún folio. De anular algunos de ellos, no será tachado, enmendado, ni
removido, debiendo salvar cualquier error o inconveniente.
• En caso de pérdida o extravío, se deberá solicitar una nueva habilitación, acompañando la denuncia policial
correspondiente.
• Una vez completado en todos sus folios, se deberá solicitar una nueva habilitación al Área Radioaficionados de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, exhibiendo el anterior concluido.
ARTICULO 65º.- Podrán utilizar el Libro de Cursos y Exámenes aquellos Radio Clubes que estén habilitados por la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 66º .- Los Radio Clubes que no lo posean, deberán habilitarlo en el Área Radioaficionados de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, o por Escribano Público.
ARTICULO 67º.- En el libro de cursos y exámenes se asentarán por orden alfabético los aspirantes a rendir los
exámenes de ingreso y ascensos, según cada una de las Categorías a alcanzar, uno por cada renglón, conteniendo:
a) Lugar y fecha.
b) Apellido y nombre.
c) Tipo y Nº de documento (DNI, LE, LC,CI.PF)
d) Notas obtenidas en cada una de las materias rendidas y aprobadas, en porcentaje.
e) Firmas de los integrantes de la mesa examinadora.
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
