ACUERDO MODIF SIST CLASIF PROF (2014 11 12).pdf

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Octava. Régimen transitorio.
1. A fin de no perjudicar las perspectivas de acceso a la condición de
personal laboral fijo, el personal laboral que haya adquirido la condición
de temporal de conformidad con los requisitos anteriores al presente
acuerdo y que no reúna los requisitos de acceso implantados mediante el
mismo en los Grupos III y IV, podrá acceder a la condición de fijo en los
procesos de ingreso derivados de Ofertas de Empleo Público anteriores a
este Acuerdo, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un
período mínimo de experiencia de tres meses en la categoría profesional
correspondiente en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
2. El personal laboral que integre la Bolsa de Trabajo constituida a resultas
de la resolución de convocatorias de Ofertas de Empleo Público anteriores
a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrá ser contratado en
virtud de los llamamientos en las categorías cuyos requisitos ahora se
modifican, siempre que reunieren los requisitos existentes en el momento
de la constitución de la mencionada Bolsa y hasta que se constituya una
nueva de conformidad con las exigencias que se implantan mediante el
presente Acuerdo.
3. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Acuerdo
tenga reconocido el derecho a la movilidad por razones de salud a una
categoría profesional diferente que resulte afectada por este Acuerdo,
conservará el derecho a la movilidad por razones de salud, sin que le
resulten exigibles los requisitos de acceso a las categorías modificadas
por este Acuerdo.
4.
La Administración llevará a cabo las medidas necesarias para adaptar la
Relación de Puestos de Trabajo al contenido del presente Acuerdo.
Novena. Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral.
La Consejería competente en materia de Administración Pública dará
traslado a la Consejería competente en materia de Educación del contenido
del presente Acuerdo a los efectos de que se lleven a cabo, en todas las
categorías en las que se incluyen certificados de profesionalidad en los
requisitos de acceso, las oportunas convocatorias para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
Décima. Estudio de modificaciones de encuadramiento profesional de
determinadas categorías.
Siempre que los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
reducción del déficit público estructural y la minoración de la deuda pública
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