ACUERDO MODIF SIST CLASIF PROF (2014 11 12).pdf


Vista previa del archivo PDF acuerdo-modif-sist-clasif-prof-2014-11-12.pdf


Página 1...3 4 56718

Vista previa de texto


2. El personal con relación laboral vigente en las actuales categorías que se
fusionan se integrará en la categoría profesional resultante de la fusión,
debiendo quedar la vida laboral de los afectados regularizada y homologada
a la nueva categoría.
Las Bolsas de Trabajo correspondientes a cada una de las categorías
profesionales actuales se integrarán en una única Bolsa para los puestos de
trabajo incluidos en las categorías profesionales resultantes de la fusión.
3. Los puestos de trabajo de las actuales categorías profesionales
conservarán su denominación y funciones actuales, dentro de las categorías
resultantes de la fusión.
4. Los servicios prestados en las actuales categorías profesionales que se
fusionan se considerarán a los efectos de experiencia profesional en los
procesos de concursos de traslados, promoción y de acceso a la condición de
personal laboral fijo como prestados en la categoría profesional resultante de
la fusión.
Los procesos de promoción y de acceso a la condición de personal laboral fijo
aún no convocados y correspondientes a Ofertas de Empleo Público
anteriores al presente Acuerdo, se adaptarán a lo establecido en el sistema
de clasificación profesional resultante de éste.
5. Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, por una parte, y los
de Conserje y Expendedor, por otra parte, tendrán, dentro de la categoría
Dirección de Cocina y de la categoría Personal de Servicios Generales,
respectivamente, la consideración de puestos singularizados, a los que solo
se podrá acceder por concurso de traslados desde los puestos integrados en
estas categorías profesionales.
Excepcionalmente, si alguno de los puestos de Jefe de Cocina, Conserje o de
Expendedor no es objeto de cobertura en una convocatoria de concurso de
traslados, se incluirán en la siguiente convocatoria de promoción.
Cuarta. Categorías profesionales cuyos requisitos de acceso se modifican.
1. Se acuerda la modificación de los requisitos de acceso a las categorías
profesionales que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo, en los
términos establecidos para cada una de ellas, sin que ello implique
modificación de las actuales definiciones de funciones de las categorías
afectadas.
El personal deberá hallarse en posesión de alguna de las titulaciones
académicas o, en su defecto, de alguno de los certificados de profesionalidad
que se relacionan y cumplir, en su caso, los demás requisitos exigidos para
cada categoría o puestos de trabajo integrados en la categoría.
5