ACUERDO MODIF SIST CLASIF PROF (2014 11 12).pdf


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ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el
artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece que mediante la
negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación
profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, que
podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas al personal.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, considera a esta figura como el instrumento
de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración
laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad
laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria
para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional
para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Un
certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como
conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema
productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral. Los certificados
de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y son
expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas. Cada certificado de
profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así, las unidades de competencia
acreditadas por un certificado de profesionalidad serán reconocidas por la
Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo
o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales
decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación
profesional, a quienes lo soliciten.
Por otra parte, la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que el
personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté
desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos
en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha
fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los
procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de
concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos
selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que
figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que
posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos,
valorándose a estos efectos como mérito, los servicios efectivos prestados
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