ACUERDO MODIF SIST CLASIF PROF (2014 11 12).pdf


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como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a
esta condición. Por tanto, en determinadas categorías en las que se
desempeñan funciones propias de personal funcionario debe establecerse
para las mismas la aplicación de lo establecido en dicha Disposición
Transitoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
reconoce la necesidad de introducir cambios en el sistema de clasificación,
que lo actualicen y adapten a la regulación establecida por la normativa
anteriormente citada, además de a las nuevas situaciones surgidas de los
cambios organizativos y funcionales en la Administración de la Junta de
Andalucía, estableciendo un sistema más acorde con las necesidades que los
servicios públicos demandan en el momento actual.
Los cambios que ahora se abordan no son los únicos necesarios, pero sí los
que más urgencia comportan, porque afectan a la mayoría del personal
laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo.
En este estado de cosas, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que durante las negociaciones para la renovación de un convenio
colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación
de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a
las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se
desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.
En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del
personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 14 de
noviembre de 2014, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan
a continuación, que modifica parcialmente el sistema de clasificación
profesional contenido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la
Junta de Andalucía:
Primera. Modificación del artículo 13 del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Junta de Andalucía.
Se modifica la redacción del artículo 13 del VI Convenio Colectivo del
personal laboral de la Junta de Andalucía en lo relativo a los Grupos III, IV y
V, en los siguientes términos:


Grupo III: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías
profesionales que requieren al personal estar en posesión del título de
Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o certificado
de profesionalidad de nivel 3 que acredite la cualificación profesional
para cada una de las categorías profesionales de este Grupo.



Grupo IV: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías
profesionales que requieren al personal estar en posesión de título de
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