ACUERDO MODIF SIST CLASIF PROF (2014 11 12).pdf


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Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o certificado de
profesionalidad de nivel 2 que acredite la cualificación profesional para
cada una de las categorías profesionales de este Grupo.


Grupo V: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías
profesionales que requieren al personal estar en posesión de nivel de
formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad
o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en
la Educación Secundaria Obligatoria.

Solo podrá acceder a aquellas categorías profesionales de los Grupos III y IV
en las que se requiere una titulación académica o un certificado de
profesionalidad concretos, quien se halle en posesión de la titulación
académica requerida o, en su caso, del certificado de profesionalidad de que
se trate.
Para aquellas categorías profesionales de los Grupos III y IV en las que no se
requiere una titulación académica o un certificado de profesionalidad
concretos, se podrá acceder siempre que se acredite una titulación
académica del nivel requerido para cada Grupo o formación laboral
equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un
período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones
análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las
funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. En los Grupos
III y IV se considerarán titulaciones académicas del nivel requerido para cada
Grupo las de Bachiller o equivalente y Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) o equivalente, respectivamente.
Para los Grupos III, IV, V se entenderá que se está en posesión de la
formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia
profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado
con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho
cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas para el Grupo V,
200 horas para el Grupo IV y 300 horas para el Grupo III.
Segunda. Categorías profesionales que cambian de denominación.
Queda modificada
profesionales:
-

la

denominación

de

las

siguientes

categorías

Gobernanta: Pasa a denominarse Personal Técnico de Servicios en
Centros.
Intérprete de Lengua de Signos: Pasa a denominarse Personal Técnico en
Interpretación de Lengua de Signos.
Intérprete Informador: Pasa a denominarse Personal de Interpretación e
Información.
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