ACUERDO MODIF SIST CLASIF PROF (2014 11 12).pdf

Vista previa de texto
posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad
financiera y el cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal exigidos
a la Comunidad Autónoma, se analizarán en el futuro posibles modificaciones
de encuadramiento profesional de determinados colectivos, que, por las
funciones que realizan, pudieran ser objeto de reclasificación a un Grupo
superior.
Undécima. Calendario para ultimar las modificaciones del sistema de
clasificación profesional en lo relativo a los Grupos III, IV y V.
Las partes firmantes se comprometen a continuar con los trabajos
necesarios para ultimar la modificación del sistema de clasificación
profesional correspondiente a los Grupos III, IV y V, incluyendo la redefinición
de funciones de todas las categorías profesionales que lo requieran. A estos
efectos, el Grupo de trabajo creado en el seno de la Comisión Negociadora
del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
mantendrá un mínimo de dos reuniones mensuales, con la intención de
agilizar la conclusión de las tareas pendientes.
Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en
el presente Acuerdo.
Cláusula Final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8
