Decreto 244 Refundido.pdf

Vista previa de texto
Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl
los estudios técnicos a realizarse, las etapas de los mismos, los plazos y el costo de ellos, si
correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 16° quinquies: En el evento que los PMGD cumplan con lo establecido en los artículos
34° bis y 34° ter del presente reglamento, se entenderá que éstos producen un impacto no
significativo en la red de la empresa distribuidora y, por lo tanto, no requieren de obras
adicionales a efectos de su conexión o modificación de sus condiciones previamente establecidas
de conexión y/u operación, ni de la realización de los estudios técnicos a los que se refiere el
numeral 3 del Artículo 16° del presente reglamento.
La empresa distribuidora dentro del mismo plazo señalado en el artículo precedente, deberá
emitir el ICC y enviar una copia del mismo a la Superintendencia.”
Artículo 16° sexies: En el evento que los PMGD no cumplan con lo establecido en los artículos
34° bis y 34° ter del presente reglamento, se entenderá que éstos producen un impacto
significativo en la red de la empresa distribuidora y, por lo tanto, requerirán de la realización de
los estudios técnicos a los que se refiere el numeral 3 del Artículo 16° del presente reglamento,
para determinar la necesidad de ejecutar obras adicionales y los costos de conexión si estos
fueren procedentes, a efectos de su conexión o modificación de las condiciones previamente
establecidas de conexión y/u operación.
La empresa distribuidora dentro de un plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de
presentación de la SCR, deberá emitir el ICC, el que deberá contener un informe de costos de
conexión de acuerdo a lo señalado en el Artículo 32° del presente reglamento, si correspondiere,
y deberá enviar una copia del mismo a la Superintendencia.
Artículo 17: Los estudios técnicos dependerán del impacto que la conexión o modificación de las
condiciones previamente establecidas de conexión y/u operación del PMGD, pueda causar en la
red de la empresa distribuidora y se realizarán considerando las características del PMGD y del
punto de conexión.
Los estudios técnicos señalados podrán realizarse en una o más etapas, según lo acuerden las
partes, podrán estar sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del
artículo 147° de la Ley, y se realizarán una vez que el interesado hubiese manifestado su
conformidad con la realización de los mismos, con sus etapas, plazos y con el costo de éstos.
Dicha conformidad deberá manifestarse dentro del plazo de 5 días contado desde la entrega de
la información por parte de la empresa distribuidora, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 16°
quáter.
Al concluir cada etapa, la empresa distribuidora comunicará al interesado los resultados de los
estudios, las eventuales obras adicionales a ejecutar y el costo aproximado de éstas.
Dentro de los 20 días siguientes a dicha comunicación, el interesado deberá ratificar o no a la
empresa distribuidora su interés de continuar con la realización de los estudios de la etapa
siguiente, si correspondiere, o con la ejecución de las obras adicionales.
En caso que el interesado no manifestare su conformidad de acuerdo a lo señalado en los incisos
precedentes, deberá presentar una nueva SCR.
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605
No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.
9
