Decreto 244 Refundido.pdf


Vista previa del archivo PDF decreto-244-refundido.pdf


Página 1...9 10 11121324

Vista previa de texto


Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl
Artículo 22º: Los empalmes necesarios para la conexión a las instalaciones de la empresa
distribuidora de un PMGD serán de propiedad de éste, quien deberá hacerse cargo de los costos
asociados a su construcción y mantención.
Dichos empalmes deberán ser construidos en conformidad con la NTCO, y su construcción podrá
ser llevada a cabo indistintamente por la empresa distribuidora o por el propietario del PMGD
respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, las maniobras de conexión del PMGD a la red sólo podrán ser
efectuadas o supervisadas por la empresa distribuidora, dentro del plazo acordado con el
propietario del PMGD respectivo.
Artículo 23º: Todo PMGD deberá coordinar la operación e intervención de sus instalaciones con
la empresa distribuidora, de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento.
Las instalaciones y equipamientos mínimos que deberá disponer el propietario u operador de un
PMGD para una adecuada coordinación de la empresa distribuidora serán especificados en la
NTCO.
Artículo 24º: Antes del 15 de diciembre de cada año, el propietario u operador de un PMGD
deberá informar a la empresa distribuidora el plan de mantenimiento del respectivo PMGD, para
el siguiente año calendario. Asimismo, deberá informar la ejecución de cualquier obra de
reparación o modificación de las instalaciones y/o equipamientos que permiten su conexión a la
red de distribución, en conformidad con lo señalado en el presente reglamento y la normativa
vigente.
Artículo 25º: Toda maniobra que involucre la conexión o desconexión de un PMGD de la red,
cualquiera sea el origen del requerimiento, deberá ser coordinada entre la empresa distribuidora
y el propietario u operador del PMGD, de acuerdo a los procedimientos que la empresa
distribuidora tenga establecidos para dichas operaciones y lo que indiquen las normas técnicas
dictadas en conformidad al Artículo 3° del presente reglamento. Copia de las comunicaciones
respectivas deberán ser enviadas a la Dirección de Operación del CDEC respectivo, en adelante,
"DO".
El propietario u operador de un PMGD deberá realizar el control de tensión y maniobras de
conexión y desconexión de equipos de compensación reactiva en forma coordinada con la
empresa distribuidora.
Artículo 26º: Las empresas de distribución deberán implementar los procedimientos y
metodologías que sean necesarios para la normal operación de un PMGD, considerando los
criterios establecidos en el presente reglamento y en la NTCO. Los procedimientos y
metodologías aquí señalados, serán de público acceso.
El propietario u operador de un PMGD deberá en todo momento acatar las instrucciones de la
empresa distribuidora que estén destinadas a resguardar la calidad y seguridad del servicio de
la red de distribución, en los tiempos y condiciones establecidas por la empresa distribuidora en
los procedimientos y metodologías señalados en el inciso anterior.

Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.

11