Decreto 244 Refundido.pdf

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Documento: Reglamento PMGD D244
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2/2014
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Artículo 27º: Respecto de las condiciones de operación de un PMGD destinadas a resguardar las
exigencias de seguridad y calidad de servicio, la NTCO establecerá al menos, lo siguiente:
a) Las condiciones de operación de un PMGD en caso de fallas a nivel sistémico o en la red
de distribución a la cual se encuentre conectado.
b) Las variaciones de tensión máximas en el punto de repercusión asociado al PMGD en caso
de conexión o desconexión de éste.
c) Las magnitudes y variaciones u holguras de la tensión nominal de 50 Hz permitidas en el
punto de repercusión asociado al PMGD.
d) Los índices de severidad de parpadeo o "flicker" y de contaminación por inyección de
corrientes armónicas a la red, originados por los PMGD.
Artículo 28º: La compensación de reactivos asociada a un PMGD deberá ser consistente con la
banda de regulación de tensión establecida en la NTCO para el punto de repercusión respectivo.
CAPITULO TERCERO – DE LA DETERMINACION DE LOS COSTOS DE LAS OBRAS ADICIONALES
PARA LA CONEXIÓN DE UN PMGD
Artículo 29º: La empresa distribuidora deberá determinar si la conexión o la modificación de las
condiciones previamente establecidas para la conexión y/u operación de un PMGD cumple con
los criterios establecidos en los artículos 34° bis y 34° ter del presente reglamento, en cuyo caso
les será aplicable lo dispuesto en el Artículo 16° quinquies. En caso contrario, será aplicable lo
dispuesto en el Artículo 16° sexies del presente reglamento.
Artículo 30º: Los costos de conexión con cargo al propietario de un PMGD que desea conectarse
a las instalaciones de una empresa distribuidora, se determinarán mediante la sumatoria entre
los costos adicionales en las zonas adyacentes al punto de conexión de un PMGD y los ahorros
o costos por la operación del PMGD respectivo.
La empresa distribuidora podrá acreditar que los costos adicionales en las zonas adyacentes al
punto de conexión de un PMGD y los costos por operación del PMGD correspondiente son
mayores a los ahorros asociados a la operación de éste, mediante el informe de costos de
conexión señalado en el Artículo 32° del presente reglamento. En caso contrario, los costos de
conexión señalados en el inciso precedente serán nulos.
Artículo 31º: Eliminado
Artículo 32º: El informe con los costos de conexión deberá contener un estudio del impacto del
PMGD en las redes de la empresa distribuidora.
Para la determinación del costo de conexión, la empresa distribuidora deberá calcular el impacto
de las inyecciones provenientes del PMGD que solicita conexión. Para ello, la empresa
distribuidora deberá estimar el valor presente del costo de inversión, operación y mantenimiento
de sus instalaciones de distribución, sin considerar la existencia del PMGD que solicita conexión,
denominado costo de red sin PMGD. Este análisis se realizará para un período de tiempo igual a
la vida útil del PMGD y deberá incorporar el crecimiento esperado de la demanda y las inversiones
necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de la normativa técnica vigente conforme los
estándares indicados en el Artículo 9° del presente reglamento.
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605
No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.
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