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Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl
Artículo 18º: En cualquier caso, la circunstancia de haberse emitido el ICC deberá ser informada
por la empresa distribuidora a todos los interesados que hayan comunicado su intención de
conexión y de modificación de las condiciones previamente establecidas de conexión y/u
operación de un PMGD durante los últimos 24 meses, de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero
del Artículo 15° del presente reglamento. Esta comunicación deberá incorporar la información,
elementos técnicos y antecedentes actualizados que disponga la empresa distribuidora.
Asimismo, la empresa distribuidora deberá enviar esta comunicación a la empresa transmisora
propietaria de las instalaciones de transmisión a la cual se referencian las inyecciones del PMGD.
Lo anterior deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes al envío del ICC.
El ICC tendrá una vigencia de 9 meses, contados desde la comunicación enviada al interesado
en conectar o en modificar las condiciones previamente establecidas de conexión y/u operación
de un PMGD, prorrogable por una sola vez y hasta por el mismo periodo de tiempo, siempre
que, el interesado, antes del vencimiento del plazo presente a la empresa distribuidora un
informe que acredite el estado de avance de las obras del proyecto en concordancia con el
cronograma indicado en el Artículo 16° bis del presente reglamento.
Asimismo, el interesado podrá solicitar a la empresa distribuidora prorrogar la vigencia del ICC,
por un total de hasta 27 meses, en el evento que la empresa distribuidora no haya ejecutado
las obras adicionales necesarias para su conexión, de acuerdo al Capítulo Tercero del Título II
del presente reglamento. En caso que no se acceda a dicha prórroga, el interesado podrá recurrir
a la Superintendencia.
Artículo 19º: En caso de disconformidad del interesado o propietario de un PMGD respecto del
ICC o del informe señalado en el Artículo 32° del presente reglamento, éste podrá presentar una
solicitud de correcciones a dichos informes, en la cual incluya los antecedentes que fundamentan
su disconformidad. Dicha solicitud deberá ser remitida tanto a la empresa distribuidora como a
la Superintendencia, en un plazo máximo de 20 días contado desde la recepción de los informes
de parte de la empresa distribuidora.
La empresa distribuidora deberá responder la solicitud de correcciones en un plazo no superior
a 10 días contado desde la fecha de su recepción. Copia de dicha respuesta deberá ser remitida
por la empresa distribuidora a la Superintendencia dentro del plazo de 5 días contado desde su
despacho al interesado, propietario u operador del PMGD.”
Artículo 20º: Eliminado
Artículo 21º: El interesado o propietario de un PMGD deberá comunicar su interconexión a un
sistema eléctrico conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 291, de
2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Antes de la entrada en operación de un PMGD, su propietario deberá informar a la
Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en la NTCO, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en ésta. Asimismo, el propietario del PMGD y la empresa
distribuidora deberán haber firmado el contrato de conexión y operación respectivo.
La desconexión, retiro o modificación de un PMGD de un sistema deberá ser comunicada por su
propietario u operador conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 291, de
2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.

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