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Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl
corresponda, para la modificación de sus condiciones iniciales de conexión y operación, de
acuerdo a lo indicado en el Artículo 9° del presente reglamento.
Adicionalmente, la empresa distribuidora deberá adjuntar a su respuesta lo siguiente:
1. Copia del borrador de contrato de conexión y operación, en caso que se trate de la
conexión de un PMGD, o del borrador de la modificación de contrato de conexión y
operación, en caso que se trate de una modificación de las condiciones previamente
establecidas para la conexión y/u operación del PMGD.
2. Una nómina de los interesados en conectar o en modificar las condiciones previamente
establecidas para la conexión y/u operación de un PMGD, así como de los PMGD que ya
se encuentren operando en su red, incluyendo sus puntos de conexión y características
principales.
3. Un listado de los estudios técnicos que ella deba realizar para elaborar el ICC. El listado
antes indicado, deberá incluir el costo de cada uno de los estudios técnicos, el tiempo de
ejecución de éstos, y la modalidad de pago de los mismos por el interesado.
La NTCO establecerá los antecedentes mínimos que deberán ser aportados por la empresa
distribuidora, incluyendo el detalle y origen de las previsiones de inyección y retiro desde las
instalaciones afectadas.
Artículo 16° bis: Previo a la conexión a las instalaciones de una empresa distribuidora o a la
modificación de las condiciones previamente establecidas para la conexión y/u operación del
PMGD, el interesado deberá presentar ante la empresa distribuidora respectiva, una SCR y un
cronograma de la ejecución del proyecto, ambos de acuerdo a lo especificado en la NTCO, y
señalar, si lo estimase pertinente, una propuesta de etapas para la realización de los estudios.
Copias de la SCR y del cronograma de la ejecución del proyecto deberán ser enviadas por la
empresa distribuidora a la Superintendencia y al CDEC que corresponda, dentro de los 3 días
siguientes a su presentación ante ésta.
Las SCR deberán ser resueltas en función de la hora y fecha de presentación de las mismas.
En un plazo máximo de 10 días contado desde la recepción de la SCR por parte de la empresa
distribuidora, ésta deberá comunicar la presentación de dicha solicitud a todos los interesados
en conectar un PMGD, y a aquellos interesados en modificar las condiciones previamente
establecidas para la conexión y/u operación de un PMGD existente, que hayan presentado la
comunicación que trata el Artículo 15, en los últimos 24 meses.”
Artículo 16° ter: Dentro del mismo plazo señalado en el inciso final del artículo precedente, la
empresa distribuidora podrá pedir, por única vez, al interesado en conectar o modificar las
condiciones previamente establecidas para la conexión y/u operación de un PMGD, que
complemente su SCR, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 16° bis, debiendo éste responder
en un plazo no superior a 15 días contados desde la recepción de dicha solicitud.
Artículo 16° quáter: Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la SCR, a la
presentación de la información complementaria o a lo resuelto por la Superintendencia, la
empresa distribuidora deberá informar al interesado si el PMGD cuya conexión se está solicitando
o cuyas condiciones previamente establecidas de conexión y/u operación se desee modificar,
cumple con lo establecido en los artículos 34° bis y 34° ter del presente reglamento, e indicar
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.

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