Decreto 244 Refundido.pdf

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Documento: Reglamento PMGD D244
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2/2014
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c) Los procedimientos específicos a los que deberán sujetarse los propietarios de los PMGD
y las empresas distribuidoras para autorizar la conexión de los medios de generación a
su red y para autorizar las modificaciones a sus condiciones de operación.
d) Los procedimientos que deberán seguir el propietario de un PMGD y la empresa
distribuidora para la puesta en servicio de dicho PMGD.
e) Los protocolos de pruebas a los que se deberán someter los PMGD, a fin de verificar las
condiciones de su conexión a la red.
f) Los procedimientos y metodologías para establecer el impacto de los PMGD en la red de
la empresa distribuidora.
g) Los estudios que deberán realizar las empresas distribuidoras, conforme a lo dispuesto
en el numeral 3 del Artículo 16° del presente reglamento.
h) El criterio para determinar las zonas adyacentes al punto de conexión de un PMGD.
Artículo 14º: Las empresas distribuidoras no podrán imponer a los propietarios de PMGD
condiciones técnicas de conexión u operación diferentes a las dispuestas en la Ley y en las
normas técnicas a que se refiere el Artículo 3° del presente reglamento.
CAPITULO SEGUNDO - DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA CONEXION,
MANTENIMIENTO E INTERVENCION DE LAS INSTALACIONES DE UN PMGD
Artículo 15º: Los interesados en conectar o en modificar las condiciones previamente
establecidas para la conexión y/u operación de un PMGD, deberán comunicar su intención a la
respectiva empresa distribuidora, con copia a la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, en adelante la "Superintendencia", adjuntando, según corresponda, lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Características principales del PMGD, incluyendo su vida útil y punto de conexión.
Características principales de la modificación en la conexión y/u operación del PMGD.
Identificación del interesado.
Solicitud de información de las instalaciones de la empresa distribuidora, relevantes para
el diseño, conexión y operación del PMGD.
e) Solicitud de información de las instalaciones de la empresa distribuidora, relevantes para
el diseño de la modificación en la conexión y/u operación de un PMGD existente.
La NTCO establecerá las características específicas respecto de la información que deba
comunicar el interesado, así como también los formatos de información y los antecedentes
mínimos que deberán ser aportados por la empresa distribuidora.
Adicionalmente, la empresa distribuidora deberá informar la comunicación antes señalada,
dentro de los 5 días siguientes a su recepción, a todos los interesados en conectar o en modificar
las condiciones previamente establecidas para la conexión y/u operación de un PMGD, ubicados
en la zona adyacente al punto de conexión del PMGD, que hubieren efectuado esa misma
comunicación durante los últimos 24 meses, debiendo incluir las características principales del
PMGD o de su modificación, conforme a lo establecido en las letras a) y b) del presente artículo.
Artículo 16º: La empresa distribuidora deberá responder las solicitudes de información indicadas
en el artículo precedente, con copia a la Superintendencia, en un plazo máximo de 15 días
contados desde su recepción, incluyendo todos los antecedentes de sus instalaciones de
distribución que resultan relevantes para el diseño, conexión y operación del PMGD, o según
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605
No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.
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