Decreto 244 Refundido.pdf


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Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl
eléctrica al sistema en forma permanente, cumpliendo con las exigencias de seguridad y
calidad de servicio vigentes.
k) Norma técnica de conexión y operación: norma técnica que establece los procedimientos,
metodologías y demás requisitos para la conexión y operación de los PMGD en
instalaciones de media y baja tensión, en adelante la "NTCO".
l) Contrato de conexión y operación: contrato suscrito entre el propietario de un PMGD y la
empresa distribuidora propietaria de las instalaciones del punto de conexión de dicho
PMGD.
m) Solicitud de conexión a la red: solicitud presentada por el interesado en conectarse o en
modificar las condiciones previamente establecidas para la conexión y/u operación de un
PMGD, a la empresa distribuidora, en adelante “SCR”.
n) Informe de criterios de conexión: informe emitido por la empresa distribuidora para dar
cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes y permitir la
conexión y operación del PMGD o la modificación de las condiciones previamente
establecidas para la conexión y/u operación de un PMGD existente, conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento, en adelante “ICC”.

TITULO II DE LOS PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACION DISTRIBUIDOS O
"PMGD"
CAPITULO PRIMERO – ANTECEDENTES GENERALES
Artículo 7°: Las empresas distribuidoras deberán permitir la conexión a sus instalaciones de los
PMGD, cuando éstos se conecten a dichas instalaciones mediante líneas propias o de terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas distribuidoras, para dar cumplimiento a las exigencias
de seguridad y calidad de servicio vigentes, deberán ejecutar los estudios necesarios que
permitan realizar una conexión segura de los PMGD a sus instalaciones, de acuerdo a lo indicado
en el Artículo 16° del presente reglamento y en la NTCO. Los estudios serán de costo del
interesado.
Los estudios a realizar por la empresa distribuidora deberán contener todos los antecedentes y
respaldos, necesarios y suficientes, para su completa revisión y reproducción en tiempo y forma,
por parte del interesado en conectar un PMGD, de acuerdo a lo señalado en la NTCO.
Artículo 8°: Las obras adicionales que sean necesarias para permitir la inyección de los
excedentes de potencia de los PMGD deberán ser ejecutadas por las empresas distribuidoras
correspondientes y sus costos serán de cargo de los propietarios de los PMGD.
Para el cálculo de estos costos a nivel de distribución se considerarán tanto los costos adicionales
en las zonas adyacentes a los puntos de inyección, como los ahorros y costos en el resto de la
red de distribución producto de la operación de los PMGD, conforme a los criterios y
procedimientos establecidos en el Capítulo 3 del presente título.
El valor de estas instalaciones adicionales no se considerará parte del valor nuevo de reemplazo
de la empresa distribuidora correspondiente.

Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.

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