Decreto 244 Refundido.pdf


Vista previa del archivo PDF decreto-244-refundido.pdf


Página 1 2 34524

Vista previa de texto


Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl

TITULO I
CAPITULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las empresas que posean
medios de generación conectados y sincronizados a un sistema eléctrico cuya capacidad
instalada de generación sea superior a 200 megawatts y que se encuentren en alguna de las
categorías señaladas a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa
vigente:
a) Medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9.000
kilowatts, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a
instalaciones de una empresa eléctrica que posea líneas de distribución de energía.
eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, en adelante pequeños medios de
generación distribuidos o "PMGD".
b) Medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema sean
menores o iguales a 9.000 kilowatts conectados a instalaciones pertenecientes a un
sistema troncal, de subtransmisión o adicional, en adelante pequeños medios de
generación o "PMG".
c) Medios de generación renovables no convencionales e instalaciones de cogeneración
eficiente cuyos excedentes de potencia suministrada al sistema sean inferiores a 20.000
kilowatts, en adelante medios de generación no convencionales o "MGNC". La categoría
de MGNC, no es excluyente con las categorías indicadas en los literales precedentes.
Artículo 2°: Los propietarios u operadores de los medios de generación señalados en el artículo
precedente, sincronizados a un sistema eléctrico en instalaciones pertenecientes a empresas
distribuidoras, de transmisión troncal, subtransmisión o adicionales, tendrán derecho a vender
la energía que evacuen al sistema al costo marginal instantáneo, así como sus excedentes de
potencia al precio de nudo de la potencia, debiendo participar en las transferencias de energía y
potencia establecidas en la Ley.
Asimismo, en el presente reglamento se establecen los procedimientos para la determinación de
los precios cuando los medios de generación señalados en el Artículo1° precedente, se conecten
directamente a las instalaciones indicadas en el inciso precedente, así como también los
mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de
generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los
9.000 kilowatts, y la forma en la que se realizará el despacho y la coordinación de estos medios
de generación por el Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante "CDEC".
Artículo 3°: Las disposiciones del presente reglamento, así como lo dispuesto en las normas
técnicas respectivas que a su efecto dicte la Comisión Nacional de Energía, en adelante la
“Comisión”, serán también aplicables a las empresas eléctricas concesionarias de distribución, o
a empresas propietarias de líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes
nacionales de uso público.
Dichas normas tendrán por objetivo establecer los procedimientos, exigencias y metodologías
necesarias que permitan especificar las disposiciones señaladas en el presente reglamento.

Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.

3