Decreto 244 Refundido.pdf


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Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl
Artículo 48º: El interesado o propietario de un PMG deberá comunicar su interconexión a un
sistema eléctrico conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 291, de 2007,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El CDEC podrá solicitar la información
que estime pertinente respecto de las instalaciones del PMG, de acuerdo a los procedimientos y
exigencias generales aplicables a las instalaciones de generación y transmisión del respectivo
sistema.
La desconexión, retiro o modificación de un PMG de un sistema deberá ser comunicado por su
propietario u operador conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 291, de
2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

CAPITULO SEGUNDO - DEL REGIMEN DE OPERACION, REMUNERACION Y PAGOS DE UN PMG
Artículo 49º: Todo PMG deberá coordinar su operación con el CDEC respectivo, de acuerdo a las
normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de dicho organismo coordinador así como
las demás condiciones establecidas en el presente título.
Los propietarios u operadores de un PMG que sea clasificado medio de generación renovable no
convencional o cogeneración eficiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 255°, literales
aa) y ac) de la Ley, podrán optar operar con autodespacho. Lo anterior implica que el propietario
u operador del respectivo PMG que esté en dicha condición, será el responsable de determinar
la potencia y energía a inyectar al sistema. Se considerará que los PMG que opten operar con
autodespacho no disponen de capacidad de regulación de sus excedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el propietario u operador de cualquier PMG podrá solicitar a la DO
del CDEC correspondiente, de manera fundada, una operación con autodespacho. La DO deberá
responder dicha solicitud en un plazo no superior a 30 días de su recepción. De ser aceptada
dicha condición de operación, ésta se mantendrá por al menos 12 meses.
El operador o propietario de un PMG con autodespacho deberá enviar a más tardar el día 25 de
cada mes, un IOM a la DO, indicando su disponibilidad de excedentes esperados para el siguiente
mes.
La DO deberá incorporar la información del IOM en la planificación de la operación del sistema
para el siguiente mes, considerando los aportes del PMG en la barra informada por el propietario
u operador como punto de conexión al sistema.
Artículo 50º: En el evento que durante el mes el propietario u operador de un PMG con
autodespacho advierta que no puede operar conforme a la previsión informada en el IOM, el
propietario u operador de dicho PMG deberá informar a la DO respectiva, a más tardar 48 horas
después de constatada dicha situación, procediendo a actualizar el IOM consecuentemente con
su nueva disponibilidad de excedentes para el resto del mes.
Una vez finalizado cada mes, la DO que corresponda, podrá solicitar al propietario u operador
del PMG un informe en el cual se justifiquen las desviaciones producidas entre la operación
esperada y la operación real.
Artículo 51º: Los propietarios u operadores de un PMG tendrán derecho a participar de las
transferencias de energía y potencia entre empresas eléctricas que se encuentren sujetas a la
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.

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