Decreto 244 Refundido.pdf


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Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl
hacen de los sistemas de transmisión troncal, conforme a lo establecido en el Artículo 79° de la
Ley y en el Título IV del presente reglamento.

CAPITULO TERCERO – MEDICION Y FACTURACION DE UN PMG
Artículo 57º: La emisión de las facturas por parte de un PMG y el correspondiente pago de las
mismas por parte de las empresas eléctricas, según lo determine el CDEC, se llevará a cabo de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento interno que se encuentre vigente en
cada CDEC.
Artículo 58º: Los propietarios de PMG deberán contar con los equipos de medida y facturación
suficientes que permitan registrar las lecturas de energía y potencia suministradas al sistema de
acuerdo a lo exigido en la normativa vigente.
Artículo 59º: Sin perjuicio de la información señalada en el presente reglamento a entregar a los
CDEC, para efectos de la planificación del sistema eléctrico, los propietarios de los PMG deberán
suministrar al CDEC respectivo y a la Comisión un informe anual sobre sus estadísticas y
proyecciones de operación mensual para los siguientes 12 meses, durante el mes de diciembre
del año anterior a la proyección.

TITULO IV – DE LA EXENCIÓN A LOS MEDIOS DE GENERACIÓN NO
CONVENCIONALES DEL PAGO POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
TRONCAL
Artículo 60 – 61 – 62 – 63 – 64: Eliminado
Artículo 65º: Los propietarios de los MGNC estarán exceptuados del pago total o de una porción
de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generación hacen de las
instalaciones de transmisión troncal del respectivo sistema.
Artículo 66º: Para efecto de la determinación de la exención señalada en el artículo precedente,
los excedentes de potencia suministrados al sistema serán determinados por la Dirección de
Peajes, en adelante la "DP", del CDEC respectivo, en el correspondiente punto de conexión del
MGNC.
Artículo 67º: La DP respectiva podrá solicitar al propietario del MGNC una verificación de los
excedentes de potencia suministrable al sistema por el MGNC, de acuerdo a los procedimientos
que ésta establezca.
Artículo 68º: El peaje por el uso que las inyecciones de los MGNC hacen del sistema de
transmisión troncal, considerando la exención a que se refiere el Artículo 65º del presente
reglamento, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se determinará el peaje del MGNCi (PNC1i ), expresado en unidades monetarias,
conforme a lo siguiente:
NOTA: VER D.O. 17.01.2006, PAGINA 7 donde:
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.

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