Decreto 244 Refundido.pdf

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Documento: Reglamento PMGD D244
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2/2014
www.powelec.cl
TITULO V
RECLAMOS Y CONTROVERSIAS
Artículo 70º: Sin perjuicio de la facultad para resolver reclamos de la Superintendencia, dispuesto en el
artículo 3° N° 17 de la Ley N° 18.410, los propietarios u operadores de los medios de generación señalados
en la letra a) del Artículo 1° del presente reglamento, así como las empresas distribuidoras, podrán presentar
a la Superintendencia reclamos por controversias que se refieran a las siguientes materias originadas por la
aplicación de este reglamento:
a) Informe de Criterios de Conexión;
b) Conexión, modificación y desconexión de las instalaciones de un medio de generación a las
instalaciones de una empresa distribuidora;
c) Calidad de servicio;
d) Conflictos por la operación técnica de las instalaciones;
e) Conflictos relativos a la falta de acuerdo sobre la forma de efectuar las transferencias de energía o
potencia, y forma de transportar dicha energía y potencia;
f) Respecto de procedimientos o metodologías que se establezcan por las empresas distribuidoras para
la operación coordinada con el sistema eléctrico, en cumplimiento del presente reglamento;
g) Respecto de la solicitud de prórroga del ICC;
h) Respuesta a la solicitud de correcciones dispuesta en el Artículo 19° del presente reglamento;
i) Conflictos relativos a la falta de acuerdo con la información que debe otorgar la empresa distribuidora
conforme lo señalado en el Artículo 16° del presente reglamento;
j) Conflictos relativos al contenido de la solicitud de complementación de la SCR que efectúe la empresa
distribuidora al interesado en conectar o modificar las condiciones previamente establecidas para la
conexión y/u operación de un PMGD.
Artículo 71º: El reclamo ante la Superintendencia deberá presentarse por el interesado dentro
del plazo de un mes desde que se produzca el desacuerdo señalado en el artículo anterior,
mediante informe fundado, y adjuntando los antecedentes que correspondan.
La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de la Superintendencia o mediante correo
certificado entregado en la oficina de correos que corresponda hasta el último día del plazo.
Dentro del plazo de quince días contados desde la presentación del reclamo, la Superintendencia
podrá declararlo inadmisible si constata el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados
en este artículo.
Artículo 72º: La Superintendencia resolverá sobre la materia objeto del reclamo en el plazo de
sesenta días contado desde la declaración de admisibilidad.
La Superintendencia podrá solicitar informes a otros organismos para ser considerados en su
resolución y además podrá solicitar directamente a los interesados informes sobre la materia
objeto de la controversia, de acuerdo al número 17 del artículo 3° de la Ley N° 18.410.
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605
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