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Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
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coordinación del CDEC, a través del respectivo balance de inyecciones y retiros, conforme a los
procedimientos generales vigentes para tal efecto, incluyendo las disposiciones establecidas en
el presente capítulo.
Para el caso de las transferencias de potencia, se deberán aplicar las disposiciones que
establezca la reglamentación vigente para dichas transferencias.
Artículo 52º: El propietario de un PMG podrá optar a vender su energía al sistema a costo
marginal instantáneo o a un precio estabilizado, opción que deberá ser comunicada al CDEC
respectivo al menos 6 meses antes de la entrada en operación del PMG. El período mínimo de
permanencia en cada régimen será de 4 años y la opción de cambio de régimen deberá ser
comunicada al CDEC con una antelación mínima de 12 meses.
Artículo 53º: El costo marginal instantáneo con el cual se deberán valorar las inyecciones de
energía de un PMG que no opte por el régimen de precio estabilizado a que se refiere el artículo
precedente, corresponderá el costo marginal horario calculado por el CDEC en el punto de
conexión del PMG al sistema.
Artículo 54º: En cada balance de inyecciones y retiros, el CDEC respectivo deberá considerar
que los precios estabilizados con los cuales se deberán valorizar las inyecciones de energía de
cada PMG que haya optado por dicho régimen, corresponderán al promedio de los costos
marginales esperados en el período de cálculo utilizado para la determinación del Precio Básico
de Energía en la barra asociada a la inyección del PMG, determinado semestralmente por la
Comisión en el decreto de precio de nudo de corto plazo, sin aplicar el ajuste a la Banda de
Precios de Mercado establecida en el numeral 3 del artículo 167° de la Ley.
Independiente del régimen de precio de la energía al cual haya optado el propietario del PMG,
en cada balance de inyecciones y retiros, el CDEC respectivo deberá considerar que los precios
con los cuales se deberán valorizar las inyecciones de potencia, corresponderán al precio de
nudo de la potencia aplicable a las inyecciones de potencia.
Del mismo modo, los retiros o compromisos que estén asociados al PMG deberán informarse al
CDEC para ser incluidos en el balance de inyecciones y retiros.
La diferencia entre la valorización de las inyecciones del PMG a precio estabilizado, y el costo
marginal horario correspondiente, será asignado por el CDEC respectivo a prorrata de los retiros
de energía del sistema correspondiente, entre todos quienes efectúen retiros.
Artículo 55º: El CDEC respectivo deberá utilizar los procedimientos vigentes tal que permitan
efectuar las liquidaciones que corresponda aplicar entre las empresas eléctricas que participan
del balance de inyecciones y retiros, considerando el régimen de precios al que haya optado el
PMG.
Artículo 56º: Los propietarios de los PMG deberán concurrir al pago de los costos de transmisión
asociados al uso que sus medios de generación hacen de los sistemas de transmisión troncal,
subtransmisión y de transmisión adicionales conforme a la legislación vigente. Sin perjuicio de
lo anterior, los propietarios de los PMG que además sean MGNC estarán exceptuados del pago
total o de una porción de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generación

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