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Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
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de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generación hacen de los sistemas
de transmisión troncal, conforme a lo establecido en el Título IV del presente reglamento.
El uso que la inyección de los excedentes de potencia suministrables al sistema por un PMGD
hace de las instalaciones de las empresas de distribución no da lugar al pago de peajes.
Los PMGD que hagan uso de las instalaciones de un concesionario de servicio público de
distribución para dar suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados dentro
de la zona de concesión del concesionario, deberán pagar un peaje de distribución determinado
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115° de la Ley.

CAPITULO QUINTO – MEDICION Y FACTURACION DE UN PMGD
Artículo 44º: La emisión de las facturas por parte de un PMGD y el correspondiente pago de las
mismas por parte de las empresas eléctricas, se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos

que se encuentren vigentes en cada CDEC.
Artículo 45º: Los propietarios de PMGD deberán contar con los equipos de medida y facturación
suficientes que permitan registrar las lecturas de energía y potencia suministradas al sistema,
de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, los retiros que el PMGD efectúe con objeto de satisfacer sus servicios
auxiliares podrán ser considerados de la misma forma que un compromiso comercial del PMGD
en el balance de inyecciones y retiros a costo marginal, o bien abastecidos por su suministrador
según el régimen de precios que le corresponda, para lo cual las lecturas de energía y potencia,
inyectadas y retiradas del sistema, deberán guardar consistencia a fin de evitar una doble
contabilización de dichos retiros.
El propietario u operador de un PMGD podrá efectuar por sí mismo, o contratar con la empresa
distribuidora el servicio de medición y contabilización de la energía inyectada o retirada del
sistema.
Artículo 46º: Sin perjuicio de la información señalada en el presente reglamento a entregar a los
CDEC, para efectos de la planificación del sistema eléctrico, los propietarios u operadores de los
PMGD deberán suministrar al CDEC respectivo y a la Comisión un informe anual sobre sus
estadísticas y proyecciones de operación mensual para los siguientes 12 meses, durante el mes
de diciembre del año anterior a la proyección.

TITULO III - DE LOS PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACIÓN O "PMG"
CAPITULO PRIMERO – ANTECEDENTES GENERALES
Artículo 47º: De acuerdo a lo señalado en el Artículo 1° del presente reglamento, los PMG están
conectados a un sistema eléctrico, a través de instalaciones pertenecientes a un sistema troncal,
de subtransmisión o adicional. Los PMG tienen por tanto el carácter de entidades sujetas a la
coordinación del CDEC respectivo, debiendo ceñirse para tal efecto a las normas y
procedimientos que rigen el funcionamiento de dicho organismo coordinador.
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

No se autorizan copias del presente documento sin autorización previa por escrito
de Powelec Consultores Eléctricos.

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