Decreto 244 Refundido.pdf

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Documento: Reglamento PMGD D244
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2/2014
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operador del PMGD podrá acordar con la empresa distribuidora la limitación horaria de sus
inyecciones de energía.
Para efectos de la programación de la operación global del sistema eléctrico así como de la
determinación de las correspondientes transferencias entre generadores, el propietario u
operador de un PMGD deberá coordinar dicha operación tanto con la empresa distribuidora como
con el CDEC respectivo, de acuerdo a lo señalado en el presente capítulo.
Artículo 36º: A más tardar el día 25 de cada mes o el día hábil siguiente, el propietario u operador
de un PMGD, que participe de las transferencias de energía y potencia entre empresas eléctricas
que se encuentren sujetas a la coordinación del CDEC, deberá enviar un Informe de Operación
Mensual, en adelante el "IOM", a la empresa distribuidora y a la DO del CDEC respectivo, en el
cual señale su disponibilidad de excedentes esperados para el mes siguiente.
La DO deberá incorporar la información del IOM en la planificación de la operación del sistema
para el siguiente mes, refiriendo los aportes del PMGD a la subestación primaria de distribución
más cercana al PMGD.
Artículo 37º: En el evento que durante el mes el propietario u operador advierta que no puede
operar conforme a la previsión informada en el IOM, el propietario u operador de dicho PMGD
deberá informar a la empresa distribuidora y la DO respectiva, a más tardar 48 horas después
de constatada dicha situación, procediendo a actualizar el IOM consecuentemente con su nueva
disponibilidad de excedentes para el resto del mes.
Una vez finalizado cada mes, la DO o la empresa distribuidora que corresponda, podrán solicitar
al propietario u operador del PMGD un informe en el cual se justifiquen las desviaciones
producidas entre la operación esperada y la operación real.
Artículo 38º: Los propietarios u operadores de un PMGD tendrán derecho a participar de las
transferencias de energía y potencia entre empresas eléctricas que se encuentren sujetas a la
coordinación del CDEC. Para tal efecto, deberán solicitar a la DO del CDEC que corresponda, la
inclusión en el respectivo balance de inyecciones y retiros, en adelante, "balance de inyecciones
y retiros".
Para el caso de las transferencias de potencia, se deberán aplicar las disposiciones que
establezca la reglamentación vigente para dichas transferencias. Para efectos del balance de
inyecciones y retiros, el CDEC respectivo deberá referir las inyecciones de energía y potencia de
un PMGD a la barra de la subestación primaria de distribución asociada a dicho medio de
generación. La norma técnica respectiva establecerá las metodologías y consideraciones que
deberá utilizar el CDEC para referir las inyecciones aquí señaladas.
La subestación primaria de distribución asociada a un PMGD, a la que se refiere el inciso
precedente, es aquella que presenta la menor distancia eléctrica al punto de conexión del PMGD,
o a lo que determine la normativa vigente. De ocuparse dicha distancia mínima, ésta será medida
a lo largo de las líneas eléctricas que puedan permitir la conexión, independientemente de sus
características técnicas y de si los circuitos operan normalmente cerrados o no.
Para la determinación del balance de inyecciones y retiros señalados, el propietario u operador
del PMGD incluido en dicho balance estará obligado a informar a la empresa distribuidora y
oportunidad que disponga la normativa vigente, su inyección horaria en el punto de conexión.
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
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