Decreto 244 Refundido.pdf


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Documento: Reglamento PMGD D244
Versión:
2/2014
www.powelec.cl
Artículo 39º: El propietario u operador de un PMGD incluido en los balances de inyecciones y
retiros podrá optar a vender su energía al sistema a costo marginal instantáneo o a un régimen
de precio estabilizado, opción que deberá ser comunicada al CDEC respectivo al menos 6 meses
antes de la entrada en operación del PMGD. El período mínimo de permanencia en cada régimen
será de 4 años y la opción de cambio de régimen deberá ser comunicada al CDEC con una
antelación mínima de 12 meses.
Artículo 40º: El costo marginal instantáneo con el cual se deberán valorar las inyecciones de
energía de un PMGD que no opte por el régimen de precio estabilizado a que se refiere el artículo
precedente, corresponderá el costo marginal horario calculado por el CDEC en la barra de la
subestación primaria de distribución que corresponda de acuerdo a lo indicado en el inciso
tercero del Artículo 38° del presente reglamento.
Artículo 41º: En cada balance de inyecciones y retiros, el CDEC respectivo deberá considerar
que los precios estabilizados con los cuales se deberán valorizar las inyecciones de energía de
cada PMGD que haya optado por dichos precios, corresponderán al promedio de los costos
marginales esperados en el período de cálculo utilizado para la determinación del Precio Básico
de Energía en la barra de la subestación primaria de distribución asociada a la inyección del
PMGD, determinado semestralmente por la Comisión en el decreto de precio de nudo de corto
plazo, sin aplicar el ajuste a la Banda de Precios de Mercado establecida en el numeral 3 del
artículo 167° de la Ley.
Independiente del régimen de precio de la energía al cual haya optado el propietario del PMGD,
en cada balance de inyecciones y retiros, el CDEC respectivo deberá considerar que los precios
con los cuales se deberán valorizar las inyecciones de potencia, corresponderán al precio de
nudo de la potencia aplicable a las inyecciones de potencia.
Del mismo modo, los retiros o compromisos que estén asociados al PMGD deberán informarse
al CDEC para ser incluidos en el balance de inyecciones y retiros.
La diferencia entre la valorización de las inyecciones del PMGD a precio estabilizado, y el costo
marginal horario correspondiente, será asignado por el CDEC respectivo a prorrata de los retiros
de energía del sistema correspondiente, entre todos quienes efectúen retiros.
Las empresas distribuidoras y los PMGD incluidos en los balances de inyecciones y retiros
deberán enviar toda la información que el CDEC solicite para efectos de determinar los balances
de inyecciones y retiros de potencia y energía, en la forma y oportunidad que éste disponga.
Artículo 42º: El CDEC respectivo efectuará las liquidaciones que corresponda aplicar entre las
empresas eléctricas que participan del balance de inyecciones y retiros, considerando el régimen
de precios al que haya optado el PMGD y las inyecciones indicadas en el Artículo 38º del presente
reglamento, de acuerdo al inciso cuarto del Artículo 41° del presente reglamento.
Artículo 43º: Los propietarios u operadores de los PMGD que participen en las transferencias de
energía y potencia entre empresas eléctricas que se encuentren coordinadas por un CDEC,
deberán concurrir al pago de los costos de transmisión asociados al uso que sus medios de
generación hacen de los sistemas de transmisión troncal, subtransmisión y de transmisión
adicionales conforme a la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios de los
PMGD y que sean clasificados como MGNC estarán exceptuados del pago total o de una porción
Consultora de Ingeniería Eléctrica POWELEC LTDA.
Errázuriz 1178 Of. 75 Valparaíso – Fono 032-2214605

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